En el articulo 18 (medidas autosatisfactivas) dice: “durante cualquier etapa del proceso, el juez de la familia y el menor podrá, en caso de urgencia evidente, adoptar de oficio o a petición del defensor general, juez de paz, jefe de registro civil o de parte, las siguientes medidas autosatisfactivas:
A- EXCLUIR DEL HOGAR al supuesto agresor con los alcances del código de procedimiento en la civil i comercial, y ordenar el cese del deber de convivencia.
B- PROHIBIR el acceso del supuesto agresor al domicilio del damnificado a, lugares de trabajo, o estudios, o a determinadas áreas de concurrencia o de circulación de la persona afectada.
C- DECIDIR EL REINTEGRO al domicilio a petición de quien ha tenido que salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso de dicha vivienda al supuesto agresor.
D- Fijar, si correspondiere, de conformidad con antecedentes en la causa, y antes de la falta de acuerdo de las partes, según las normas que rigen la materia, UNA CUOTA ALIMENTARIA revisora, o tales efectos, se abrirá una cuenta donde se reverán realizar los depósitos correspondientes. Si el alimentante trabajara en relación de dependencia el juez de oficio ordenara los descuentos respectivos de su salario, la entrega de carnet de obra social y el cupón que acredite su actualización de validez mensual.
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