Declaración de Beijing y plataforma de acción.
IV conferencia mundial sobre la mujer, Beijing (China), septiembre del año 1995 (escrito, contemplado y aceptado hace 16 años).
En el apartado D: violencia contra la mujer. Y en el articulo Q, van desde el 112 hasta el 123, especifica con claridad, toda clase y tipo de violencia. Expresando “violencia contra la mujer se refiere a todo acto de violencia basado en el genero, que tiene como resultado posible o real daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, privacidad ilegal de la libertad, ya sea que acurra en la vida publica o en la privada”.
En el articulo 114, se señala: “entre otros actos de violencia contra la mujer cabe destacar las violaciones a los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armados; en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.”
En el articulo 115 se señala: “los actos de violencia contra la mujer, también incluyen la esterilización forzada (lo hizo Hitler con las mujeres judías en 1945), el aborto forzado, la utilización obligada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo”.
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