lunes, 26 de marzo de 2012

Derechos civiles: información sobre pareja, matrimonio, hijos y divorcio.

Estos derechos están directamente relacionados con el ejercicio de la libertad. Se trata de los derechos civiles y son beneficiarios todos y todas los ciudadanos/as. Hombres y mujeres. “el estado debe garantizar este derecho pleno”.
*El estado civil de las personas y, principalmente sobre matrimonio civil, divorcio vincular, filiación y patria potestad.
Sobre estos ítems, en estos últimos 10 años se ha trabajado mucho y se han logrado importantes modificaciones. Todo ello, coincide o esta enmarcado en líneas generales con las disposiciones de “la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” conocido como CEDAW.
La ley de divorcio vincular (ley 23.515 que data de 1987 y esta en vigencia), incorpora la EQUIPARACION legal entre el hombre y la muer dentro del matrimonio.
*SOBRE EL MATRIMONIO.
La edad mínima para contraer matrimonio en la mujer es de 16 años... ¿porque el mandato social de que la mujer esta para ser ama de casa y madre? Para el hombre es a los 18 años.
Ambos cónyuges tienen igualdad de derechos durante el matrimonio y después de esta disolución. Al menos esto es lo que dice la ley.
Los esposos “fijaran de común acuerdo” el domicilio conyugal, ante de esta ley, esta era la facultad  exclusiva del hombre.
Deja de ser obligatorio para la mujer el uso del apellido del marido, pasando a ser opción voluntaria de la mujer.
Una reflexión en el tiempo: ¿Por qué siempre la mujer tuvo y tiene aun la preposición “DE”? que signa situaciones sociales, culturales, educativas. Esta preposición personaliza e indica propiedad o dominio del género masculino por sobre el femenino.por ejemplo somos:
     La mujer de…
     La madre de…
     La hija de…
     La hermana de…
     La novia de…
¿Por qué esta condición no se aplica a la inversa? Las mujeres cuando nos casamos ante la ley civil y7 ante la ley de Dios, pasamos a ser “la señora de…”. ¿Por qué los hombres no pasan a ser “el señor de…” ¿ESTO ES IGUALDAD? NO!
Por eso la importancia de la ley, que permite que la mujer elija que apellido usar, el suyo propio, los dos juntos; pero al menos tiene opción y sigue estando en matrimonio, mas allá de los apellidos, eso si es igualdad.
*¿Cuál es la diferencia entre separación personal y divorcio vincular?
La ley 23.5151, introduce el divorcio vincular en la legislación nacional. En el derecho argentino existen dos formas de separación legar: la separación legal, propiamente dicha, y el divorcio vincular.
-Con la SEPARACIÓN LEGAL se disuelve la sociedad conyugal. Se extingue el uso en común de los bienes y estos deben dividirse por igual. Pero continúa el vínculo matrimonial y en algunos casos la capacidad de heredar.
-En el DIVORCIO VINCULAR se produce la disolución de la sociedad conyugal, pero además se termina el vínculo matrimonial y se elimina la capacidad de heredar. Los ex esposos quedan libres nuevamente y con la posibilidad legal de volver a contraer matrimonio.

*¿QUE PASA CON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?
Desde que el hombre y la mujer se casan, comienza la sociedad conyugal:
Se integra con bienes propios, son los que caga uno de los conyugues adquirió antes de contraer matrimonio, o los que recibió después como merencia, donación o legado. Estos no se dividen, los bienes gananciales. Son los que se adquieren luego del matrimonio y pasan a ser de ambos por lo tanto se dividen.
Según el articulo 1.276 del código civil “cada uno de los conyugues tienen libre administración y disposición de los bienes propios y de las ganancias adquiridas con su trabajo personal o por cualquier otro titulo legítimo.”
Pero si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba es dudosa, la administración y disposición o disponibilidad de los mismos es compartida por hombre y mujer; según establece con claridad la Ley 25.781 sancionada en 2.003 y aún en vigencia.
*COMO Y PORQUE SE PUEDE PEDIR SEPARACIÓN O DIBORCIO.
A- Se puede pedir separación o divorcio si se considera  que su pareja es culpable de adulterio.
B- Si uno de los conyugues  atenta contra la seguridad y la vida del otro, o de los hijos.
C- Si uno de los conyugues instiga al otro a cometer delitos.
D- Por injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
E- Causas personales graves que hagan moralmente imposible la convivencia.
COMO SE PROCEDE:
Para pedir separación o divorcio, puede ser que se obre de común acuerdo, o que una de las partes accione sola, alegando ante la justicia las causas que motivan esa decisión.
Para pedir la separación legal deben haber pasado 2 años desde la celebración del matrimonio o unión; para pedir el divorcio deben transcurrir tres años.
También se puede acordar sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, sobre el hogar y sobre todo lo relativo a reparto obligatorio de bienes.

Divorcio exprés.
   2 abogadas jóvenes de la provincia de Santa Fe, han hecho una presentación ante tribunales federales de esa provincia. Ellas pidieron la anulación de los artículos 215 y 236 de la ley Nro. 23.515 (de divorcio vincular), porque consideran que ambos artículos tratan sobre investigar situaciones meramente personales, propias de la pareja; y aplicar estos dos artículos en invasivo, se esta invadiendo la libertad de las personas, y la libertad -es el primer derecho humano que se debe contemplar.
En base a esta argumentación, una jueza federal hizo eco de ese pedido y concedió el divorcio un mes después de hecho el pedido, dejando de lado el tiempo legal de 3 años para poder divorciarse.

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